Control Social

¿Qué es?

El Control Social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados para la correcta utilización de los recursos y bienes públicos. (artículos 60, 61 y 63 de la Ley 1757 de 2015).

Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública, a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país y que estén encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Para conocer más información sobre el funcionamiento de las veedurías, ver la Ley 850 de 2003.


8.7.a. Modalidades para el control social

Mecanismos de Presentación Directa de Solicitudes, Quejas y Reclamos 

Veedurías Ciudadanas

Entes y Autoridades que Vigilan la Entidad


8.7.b. Convocatoria a veedurías en ejecución de proyectos o contratos

La entidad invita a participar en control social cuando inicie la ejecución de proyectos o contratos relevantes para que la ciudadanía este enterada y ejerza vigilancia correspondiente.

Plan Anual de Adquisiciones

Procesos de Contratación SECOP II

Convocatorias Públicas

Manual de Contratación 


8.7.c. Vigilancia Ciudadana

La ciudadanía tiene el derecho de realizar vigilancia a la gestión institucional y a los procesos de contratación que adelanta la Entidad. Este derecho puede ejercerse de forma individual o a través de veedurías ciudadanas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 850 de 2003.

En la actualidad, la Entidad no cuenta con solicitudes de veedurías activas para la vigilancia de contratos específicos. Sin embargo, toda la información contractual se encuentra publicada y disponible para su consulta en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II , en cumplimiento de la normativa de transparencia.

Invitamos a la ciudadanía a hacer uso de los canales establecidos para ejercer su derecho a la vigilancia ciudadana y a participar en el control social de la gestión pública.


8.7.d. Informes de interventoría o supervisoría

Informe de Gestión, Evaluación y Auditoría

Procesos de Contratación SECOP II


8.7.e. Formulario de evaluación de actividades de control social

Tu opinión es importante. Evalúa la experiencia del control ciudadano y cómo fue la supervisión:

📋 Evaluar proceso de control social


8.7.f. Registro de observaciones ciudadanas

A la fecha, no se han recibido observaciones por parte de la ciudadanía relacionadas con esta actividad de control social.

La Entidad mantiene habilitado el siguiente formulario para que los ciudadanos puedan registrar sus opiniones, inquietudes o recomendaciones:

Formulario de evaluación de actividades de control social


8.7.g. Acciones de mejora incorporadas

Hasta el momento, no se han identificado observaciones ciudadanas o hallazgos que requieran acciones de mejora. La Entidad se encuentra en disposición de evaluar e incorporar acciones correctivas o de fortalecimiento, según lo que surja de los espacios de participación y control social.

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